EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MILIANY GABRIELA GARCIA RAMOS y ALBERTO ANTONIO ROMERO HURTADO, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V-14.753.827 y V-14.714.788 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JESUS E. BEAUJONJ MARTINEZ inscrito en el I.P.SA, bajo el N°259.001.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3395.
I
Por escrito presentado en fecha 30 De Noviembre de 2021, por ante el Juzgado distribuidor, por los Ciudadanos MILIANY GABRIELA GARCIA RAMOS y ALBERTO ANTONIO ROMERO HURTADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-14.753.827 y V-14.714.788 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JESUS E. BEAUJON MARTINEZ inscrito en el I.P.SA, bajo el N°259.001, introdujeron una Demanda de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha Dieciséis (16) De Febrero 2017, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo según consta en acta Nro 15, Tomo I, del año 2017, fijaron su último domicilio en Urbanismo ciudad Chavez, Zona Tres, Torre A, Piso Planta Baja, Apartamento 0-5, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal NO procrearon hijos y NO hay bienes que liquidar
En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2021 mediante auto este Tribunal admite la presente demanda de Divorcio 185-A por cuanto la misma no es contraria a derecho y se ordena librar boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la Demanda.
En fecha Veintisiete (27) de febrero de 2023 mediante diligencia, el alguacil de este Despacho Consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Diecisiete de la Circunscripción del Estado Carabobo.
En fecha Tres (03) de Marzo de 2023 la fiscalía Decimo Séptima del Ministerio Publico deja constancia de que no tiene nada que objetar en el presente procedimiento.
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1- ) Copia Fotostática certificada del acta de Matrimonio 2-) cedula de identidad de los conyugues. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MILIANY GABRIELA GARCIA RAMOS y ALBERTO ANTONIO ROMERO HURTADO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el Dieciséis (16) De Febrero 2017, según consta en acta Nº 15, Tomo I, Año 2017 de los libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil Veintitres 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANDREINA E, CRESPO ARMAS
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MONICA C. MALAVE M.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MONICA C. MALAVE M.
AECA/MMM/kvva
Exp.: 3395.-
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