En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano ANGEL MIGUEL MEDINA. Y así se decide.
CONFIRMA la decisión de fecha 18 de febrero de 2016, mediante la cual el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, declara LA INADMSIBILIDAD DE LA DEMANDA. Y así se decide.
En consecuencia se ordena enviar el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.....