En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a los codemandados RICARDO REYES Y ARGELIA REYES;; a cancelar la cantidad total de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 3.199,50
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, y la cual deberá ser calculada desde la efectiva notificación hasta el momento en que se efectué la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales.