El acuerdo aquí suscrito lo celebra la codemandada SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA, C.A (SISVENCA) como única empresa responsable de las obligaciones demandadas, toda vez que la codemandada empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A, no tiene ningún tipo de responsabilidad laboral ni de ninguna otra índole, pues este nunca fue su trabajador. Con el acuerdo de de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL (debidas y fraccionadas), INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DIAS FERIADOS, DIAS DE DESCANSO, BONO NOCTURNO, DOMINGOS LABORADOS, HORAS EXTRAORDINARIAS, SALARIOS CAUSADOS HASTA LA CANCELACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos.....