REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 149º
Valencia, 17 de Marzo de 2008

Asunto: GP02-L-2008-000026
Parte Actora: YOEL ARCIDES PINEDA
Apoderado(s) Actor(es): PEDRO PEÑALOZA DUARTE
Parte Demandada: SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA, C.A (SISVENCA), y COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, DIECISIETE (17) de Marzo de 2008, siendo las 03:30 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano YOEL ARCIDES PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.595; DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO FREDDYS DORTA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 62.064; por la parte demandada SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA, C.A (SISVENCA), y COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A; se hicieron presentes; POR LA PRIMERA SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA, C.A (SISVENCA); el ciudadano RAFAEL RAMÓN ARGUELLES FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.788.999; debidamente asistido de la abogada ROSANGEL INFANTE, inscrita en el Ipsa bajo el No. 109.053, en su carácter de representante de la demandada; por la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A; se hizo presente el apoderado judicial abogado LUIS ENRIQUE GARCIAS D`LIMA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 54.758. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00); cuyo monto se cancelará en un solo y único pago en instrumento cambiario (cheque), entregado al apoderado actor a nombre y a la orden del actor de autos. El acuerdo aquí suscrito lo celebra la codemandada SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA, C.A (SISVENCA) como única empresa responsable de las obligaciones demandadas, toda vez que la codemandada empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A, no tiene ningún tipo de responsabilidad laboral ni de ninguna otra índole, pues este nunca fue su trabajador. Con el acuerdo de de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL (debidas y fraccionadas), INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DIAS FERIADOS, DIAS DE DESCANSO, BONO NOCTURNO, DOMINGOS LABORADOS, HORAS EXTRAORDINARIAS, SALARIOS CAUSADOS HASTA LA CANCELACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN A LAS PARTES LOS ESCRITOS DE PROMOCION DE PRUEBAS PROMOVIDOS.
EL JUEZ


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN




LA SECRETARIA;



Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA