DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE Y DECLINA el conocimiento del presente Amparo Constitucional en Consulta Obligatoria, a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Librese Oficio de remisión a la URDD, para su posterior distribución entre los Superiores.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
FARIDY SUAREZ COLMEN.....