REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecisiete (17) de Marzo del año 2005
194° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AGRAVIADOS: LISBETH LEON, MILAGROS CARDONA, NELLY MARTINEZ, CELSO GUERRA.
ABOGADO ASISITENTE: WILMER OVALLES.
AGRAVIANTES: MERCEDES TROCONIS, WILLIAN GUZMAN.
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA OCHOA CALANCHE.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (por consulta).
EXPEDIENTE: GP02-O-2005-000010.
Se inició el presente AMPARO CONSTITUCIONAL, en fecha 2 de febrero de 2005, incoado por los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN LEON AGUIAR, MILAGROS DEL VALLE CARDONA ESCOBAR, NELLY MARITZA MARTINEZ DE GONZALEZ, CELSO ALEXANDER GUERRA PINTO, representados judicialmente por el Abogado WILMER OVALLES FUENTES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687, contra del DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS MUNICIPALES Y ENTES DESCENTRALIZADOS DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, específicamente en contra de los ciudadanos MERCEDES TROCONIS en su carácter de Presidenta y WILLIAM GUZMAN, en su carácter de Secretario de acta y correspondencia, representados judicialmente por los Abogados YELITZA OCHOA CALANCHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.031, respectivamente. Consta en autos que el motivo de la acción de Amparo Constitucional, es (según solicitud de amparo constitucional, folios 1 al 4), la flagrante violación a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa de conformidad con los artículos 49 y 95 Constitucionales, por lo que solicitan a través del amparo constitucional le sean restablecidos la situación jurídica infringida (los derechos constitucionales mencionados) y solicitan al Juzgado A-Quo deje sin efecto la decisión del Tribunal Disciplinario en el cual los suspende por 120 días, e igualmente solicitan se ordene el procedimiento disciplinario correspondiente a los fines de poder ejercer el derecho a la defensa.
Conoce este tribunal, EN CONSULTA OBLIGATORIA, por remisión del Juzgado del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, y en virtud de lo establecido en gaceta oficial Nº 37.756, de fecha 19 de agosto de 2003, donde el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en resolución Nº 2003-00020, capitulo IV Disposiciones Generales, donde establece:
“…ARTICULO 20: Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo, continuaran conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…”
en consecuencia, este Juzgado resulta incompetente y declina el conocimiento del presente Amparo Constitucional en Consulta Obligatoria, a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con fundamento a la resolución antes transcrita.
DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE Y DECLINA el conocimiento del presente Amparo Constitucional en Consulta Obligatoria, a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Librese Oficio de remisión a la URDD, para su posterior distribución entre los Superiores.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las cuatro y cuarenta de la tarde (4:40 PM).
LA SECRETARIA,
Exp. GP02-O-2005-000010
DPdeS/FSC/AMARILYS MIESES
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