Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de fecha 12 de Abril del 2002 al penado LUÍS ALBERTO LUGO. , por el delito de LUIS RAMÓN MARTÍNEZ HIDALGO, más las establecidas en el articulo 13 eiusdem y se le condenó al pago de las en costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente una vez cumplida la mitad de la misma. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial de Carabobo a los fines de imponer al penado LUIS RAMÓN MARTÍNEZ HIDALGO de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fisca.....