REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a reformar el computo definitivo de la pena impuesta al ciudadano LUIS RAMÓN MARTÍNEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.342.71 4 ejecutado en fecha 12 de Abril de 2002, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y 4 MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 °, 37,74 Y 35 del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 eiusdem y se le condenó al pago de las en costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 43 encabezamiento del Código de Enjuiciamiento Criminal; por lo que se pasa a reformar el referido computo en los siguientes términos El mencionado penado fue detenido en fecha 16-02-1995, hasta el 06-12-1996 cuando salió en Libertada Bajo Fianza, por lo que cumplió UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de pena. Resulta nuevamente detenido el 05-03-2005, por lo que hasta la fecha lleva DOCE (12) DÍAS, detenido, lo que sumado al tiempo anterior de cumplimiento de pena nos arroja un tiempo de pena cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, UN (0!9 MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que los cumplirá el 15-05-2015. Ahora bien, de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece el Principio de Extraactividad, es decir la aplicación de la norma que más favorezca al reo, por lo que en el presente caos el penado podrá optar a:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla un cuarto de la pena, esto es 15-05-2006;
REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla un tercio de la pena, esto es 15-05-2007;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es 15-05-2011;
CONFINAMIENTO: cuando cumpla tres cuarto de la pena, esto es 15-05-2012
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRISIÓN: Articulo 16 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
Inhabilitación Política mientras dure la pena
Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena, es decir ,después del cumplimiento de la pena principal presentándose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde resida
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de fecha 12 de Abril del 2002 al penado LUÍS ALBERTO LUGO. , por el delito de LUIS RAMÓN MARTÍNEZ HIDALGO, más las establecidas en el articulo 13 eiusdem y se le condenó al pago de las en costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente una vez cumplida la mitad de la misma. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial de Carabobo a los fines de imponer al penado LUIS RAMÓN MARTÍNEZ HIDALGO de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, a tal efecto expídanse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 8 y 9 de la segunda pieza.Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes .Cúmplase.