En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos ZIOMAIRA MARISOL GUERRERO BARRIOS Y JOSE ENRIQUE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-9.665.511 y V-5.271.727, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Doce (12) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante el Registro Civil Parroquia Aguas Calientes, M.....