TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 17 de febrero del 2025.-
214° y 165°

SOLICITANTES: ZIOMAIRA MARISOL GUERRERO BARRIOS Y JOSE ENRIQUE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-9.665.511 y V-5.271.727, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAMON AZUAJE FLORES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.577.

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 8422.-

I
NARRATIVA

Se recibe la presente solicitud por distribución del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de fecha 29-11-2024, bajo el número 081, con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos ZIOMAIRA MARISOL GUERRERO BARRIOS Y JOSE ENRIQUE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-9.665.511 y V-5.271.727, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO RAMON AZUAJE FLORES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.577; y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Cuatro (04) de diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada en el Libro respectivo, bajo el Nº 8422 a la presente solicitud. Revisada como fue la solicitud este Tribunal INSTO a los solicitantes a indicar fecha exacta de separación.
En fecha Diez (10) de diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), compareció ante este Tribunal la ciudadana ZIOMAIRA MARISOL GUERRERO BARRIOS, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO RAMON AZUAJE FLORES, plenamente identificado, indicando fecha exacta de separación.
En fecha Doce (12) de diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), se admite la presente solicitud librándose Boletas a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha Veintinueve (29) de enero de Dos Mil Veinticinco (2025) el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N°18 del Ministerio Publico en Materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes ciudadanos ZIOMAIRA MARISOL GUERRERO BARRIOS Y JOSE ENRIQUE PAEZ antes identificados, en su escrito libelar, que contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha Doce (12) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio N° 118, folio 118, tomo A, Año 1987, que acompaña dicho escrito.
Alegan igualmente, que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector veinticuatro (24) Mariscal Sucre, Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
Alegan que, de su unión Matrimonial, procrearon dos hijos Edelin Loymar Páez Guerrero y Enderson José Páez Guerrero, ambos mayores de edad.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.

III
MOTIVA

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos ZIOMAIRA MARISOL GUERRERO BARRIOS Y JOSE ENRIQUE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-9.665.511 y V-5.271.727, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Doce (12) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante el Registro Civil Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo
No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
La Fiscal que conoció no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente
Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación. -

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y siendo la Una y Veinte (01:20 p.m.) de la tarde se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-




























EXP. 8422.-
YF/MM/Fys