Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a la acusada: MARTHA ISABEL REMOLINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 31-12-1977, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.813.331, de 43 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, estado civil: Soltero, residenciado en: La Quizanda, Calle G, Casa Numero 91-32, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, admitiendo así el delito de DETENTACION DE ARTEFACTOS INCENDIARIO, Previsto y Sancionado en el Artículo 296 del Código Penal, a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias .....