Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO BARRIOS IZARRA y ZULAY COROMOTO MORENO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-5.389.117 y V-7.666.736, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARISTOBULO CÁCERES ACOSTA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.090, SEGUNDO: Quedan los bienes liqu.....