En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR la demanda de Desalojo de Vivienda propuesta por el ciudadano GUILLERMO WADSKIER LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.351.645, en la persona de su Apoderado Judicial: Abog. Hermes Abreu Luzardo inscrito en el IPSA bajo el N° 54.782 contra: los ciudadanos GIOVANNI PANTALEÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.442.144 y GENOVEVA HIDALGO venezolana titular de la cédula de identidad N° V-12.029.074.
2.- Se ordena a los demandados hacer entrega al demandante del inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella .....