D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Con sede en Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por la actora, ciudadana MILAGRO DEL VALLE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.248.330, contra entidad de trabajo RELOJERIA TECNO CENTER y se condena a la parte demandada a pagar la cantidad DE CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 51.874,27 ). Así se establece
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condenan el pago de los intereses de mora de todos los conceptos laborales que fueron declar.....