DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: RICHARD ASDRUBAL MENDEZ GONZALEZ Y EGLE LILIANA FLORES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.663.764 y V- 9.687.504, respectivamente, asistidos por la abogada en ELIZABETH JIMENEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.589. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 27 Febrero de 1991, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante ante EL PREFECTO DEL MUNICIPIO URBANO AGUAS CALIENTES DEL ESTADO CARABOBO, (AHORA REGISTRADORA (O) CIVIL DE LA PARROQ.....