En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en administrando justicia y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano WUILIAN RODRIGUEZ en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA WUILOMAR Y solidariamente la empresa PROYECTO MANO DE OBRA C.A, en tal sentido la empresa deberá cancelar al trabajador la cantidad de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS(Bs.19.042,98), ASI SE DECLARA
Se ordena a pagar los intereses por el concepto de prestación de antigüedad de conformidad previstos en el literal C en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b), se ordena el pago de los interese de mora, calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia C) se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la .....