En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana, JEANNET JOSEFINA LUGO , en contra de la empresa, COMERCIALIZADORA MIGUI C.A, en tal sentido la empresa deberá cancelar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs1.148,3), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA
Se ordena a pagar los intereses por el concepto de prestación de antigüedad de conformidad previstos en el literal C en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b), se ordena el pago de los interese de mora, calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia C) se ordena la indexac.....