REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 17 de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: GP21-L-2010-000048
SENTENCIA
Vista la anterior diligencia de Fecha 11 de febrero de 2010, que cursa al folio (07) del presente asunto, donde la ciudadana, YLIANA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 8.775.928,, asistida en por la abogada CARMEN SAYAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 78.410, desiste del procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO, que se intento contra la entidad mercantil demandada BFC, BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA BFC, BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Es todo se ordena el archivo el presente asunto.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ.
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