Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO fuera incoada por las abogadas en ejercicio NORKIS NORIEGA MATA y GLENIS RAMOS RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 30.231 y 62.259., en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos CARMEN GUTIERREZ DE RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.339.190 y V-378.824, y de este domicilio, en contra del ciudadano HERMES JOSE FERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.385.329, y de este domicilio.
Consecuencialmente, se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre las partes, suficientemente mencionado en autos, y como quie.....