En mérito de las anteriores consideraciones y en acatamiento del criterio contenido en la decisión parcialmente transcrita, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- QUE NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER LA SOLICITUD DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL interpuesta, la cual debió ser presentada directamente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- SEGUNDO.- SE NIEGA la solicitud de remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- TERCERO.- SE ORDENA devolver el presente expediente al Tribunal de origen, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello.