Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a la ciudadana MARIA MAGDALENA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V.-4.837.728, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ciudadano FELIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.609.975, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria tres (03) juegos de copias debidamente certificadas, de acuerdo a lo es.....