REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 17 de enero de 2023
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2022-000604DM
ASUNTO: GP31-S-2022-000604DM
SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V.-4.837.728
ABOGADA ASISTENTE: YULI TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No 106.064
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ005202300002
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V.-4.837.728, asistida por la abogada YULI TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No 106.064, admitida en fecha 12/12/2022, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 11 y 12
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido el derecho como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su concubino ciudadano FELIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.609.975, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 22 de julio de 2022, según se evidencia del acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 183, Folio 430, Tomo II, Año 2022.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de Unión Estable de Hecho, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 262, Folio 14, Tomo II, Año 2015, demostrativa de la unión concubinaria existente el causante y la solicitante. 2) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 183, Folio 430, Tomo II, Año 2022, demostrativa del fallecimiento del ciudadano Félix Enrique Graterol Cabrera. 3) Copia de cédula de identidad del causante, solicitante y testigos.
Con relación a los testigos, en fechas 16 de enero de 2023, comparecieron los ciudadanos Luisimar Marielin Arocha de Valera y Clisanto Alexander Valera Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 18.536.048 y V.- 15.227.798 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene de la solicitante y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a la ciudadana MARIA MAGDALENA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V.-4.837.728, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ciudadano FELIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.609.975, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria tres (03) juegos de copias debidamente certificadas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, conforme se pide. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2023/000002
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
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