DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano CANDIDO ANTONIO COLINA ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.479.711, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVELINE COROMOTO ESCALONA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.522.452 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.284.908, en consecuencia, se decl.....