REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Enero de 2.023.-
212° y 163°
DEMANDANTE: AURO COSTANZO SILVERI, debidamente asistido por la Abogada ANA JOSEFINA PEREIRA LOPEZ.-
DEMANDADO(A): LESBIA MARGARITA HERRERA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2935.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 11 de Noviembre del año 2.022, por el ciudadano AURO COSTANZO SILVERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.075.964, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA JOSEFINA PEREIRA LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 40.057 y de este domicilio, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con la ciudadana LESBIA MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.086.509, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Valencia Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 93, Tomo II, del Año 2.008. De igual forma manifestó que fijaron su último domicilio conyugal en la Residencias Diamante, Torre A, Piso 7, Apartamento 7-6, Urbanización Trigal Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el veinticuatro (24) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2.017), momento en el cual fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, adquiridos en la unión conyugal, han acordado que serán repartidos amistosamente o a través de una posible demanda, de no llegar a un acuerdo amistoso.
• En fecha 22 de Noviembre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 28 de Noviembre del 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado a la ciudadana LESBIA MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.086.509.
• El 06 de Diciembre del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano AURO COSTANZO SILVERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.075.964, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA JOSEFINA PEREIRA LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 40.057 y de este domicilio, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana LESBIA MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.086.509, desde el Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Valencia Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 93, Tomo II, del Año 2.008.- Liquídese la comunidad Conyugal-.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los Diecisiete (17) día del mes de Enero del año 2023. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Doce y diez (12:10 PM) de la tarde.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
Exp. 2935.-
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