En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público Estado Carabobo, acerca de la omisión en la que incurrió la Fiscalía del Ministerio Público, en la investigación seguida a: GREGORIO JOSÉ MONTERO CORONEL, al no haber presentado dentro del lapso de cuatro (04) meses, sin haber solicitado la Prorroga, ninguno de los actos conclusivos , previstos en la Ley Penal Adjetiva vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se declara.
Ofíciese a la Fiscalía Superior a tales fines, solicitando expresamente sus bue.....