En consecuencia y por cuanto se aprecia que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley y aparece aceptado por la representación de la parte demandada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento de la acción propuesto por el abogado Paolo Consoni, en su condición de apoderado judicial del demandante, OSNELBI ENRIQUE CONTRERAS, tomando en consideración que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 1184 del 22 de septiembre de 2009, "... el trabajador puede no ejercer e, incluso, abdicar a su derecho a la acción, pues nadie está legitimado a obligarlo a que lo ejerza, nadie puede conminarlo a que despliegue el poder de acudir ante los órganos jurisdiccionales, y mucho menos oblig.....