Se acuerdó la continuación del proceso del presente asunto continuándose con la Libertad de los adolescentes . SEGUNDO: Se impuso a los referidos adolescentes las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su literales B", "C", D, "E" y "F" TERCERO: Se ORDENA someter a los adolescentes a los estudios Clínicos a que se refiere el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CUARTO: Se acuerda con lugar la acumulación de las causas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.