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En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), interpuesta por el ciudadano JOSE GUILLERMO DUARTE TERAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.482.277, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 320.513 actuando en su propio carácter y representación como Endosatario, por Procuración de la ciudadana DESIREE JOSEFINA GUEVARA ALCALA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cédula de identidad N V-12.742.358
No hay condenatoria en costas, en virtud de que no hubo contención,.....