Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de
la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENSIÒN QUE
POR DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana ANGELICA MARIA LOVERA JIMENEZ,
contra EDUARDO JOSE DAZA ZAMBRANO, plenamente identificados en el
encabezamiento del presente fallo, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y la
sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en
consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía celebrado por ante la Oficina de
Registro Civil de la Parroquia Yagua del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en
fecha 21 de Noviembre de Junio de 2011. Acta 144. Tomo I.
Por cuanto los contrayentes manifestaron no haber adquirido bienes objeto de liquidación,
no hay COMUNI.....