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En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato, intentada por los ciudadanos OMAR EMILIO RODRIGUEZ y EDGAR PETIT TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.217.646 y V-14.184.558, respectivamente, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA PLAYA BLANCA 4564 RL, en la persona de su presidente Juana Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-5.440.509, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar de las partes de la presente decisión, por cuan.....