Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, presentada por la ciudadana VIVIAN LOREN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.563.396 en su condición de accionista de la sociedad mercantil Laboratorio Clínico Bessio Rangel C.A registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Carabobo bajo el No. 40 tomo 22-A en fecha 20 de junio de 2012 asistida por los Abogados CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.910 y PEDRO JOSE COLMENARES LLOVERA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.117 contra los ciudadanos XIOMARY KARINA BESSIO BRACHO en su condición de accionista de.....