III
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la demanda de REIVINDICACION, presentada por la ciudadana por el abogado JORGE LUIS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.170.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.612, en nombre y representación de la ciudadana ERIKA YUNIVERSY DEL VALLE QUINTANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.227.319. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominad.....