-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano OSWALDO ELEAZAR RIVERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.114.001, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos WILMER RAMÓN RIVERO LUGO y MARVELY DEL CARMEN RIVERO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.125.177 y V-7.244.543, contra la ciudadana SOCORRO MARIA LUGO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.290.793. de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimie.....