DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado en fecha 18 de Octubre de 2022, por el ciudadano JULIAN PERNALETE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.016. Asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL CHAVEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo Nº 116.299. En contra de la ciudadana YANETH MARIA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-14.319.111. En consecuencia se Declara DISUELTO EL.....