REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Mariara 16 de Noviembre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: JULIAN PERNALETE
DEMANDADA: YANETH MARIA HERNANDEZ JIMENEZ
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 1938-22
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 18 de Octubre de 2022, por el ciudadadano JULIAN PERNALETE, venezolano,mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.016. Asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL CHAVEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo Nº 116.299. En contra de la ciudadana YANETH MARIA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-14.319.111. Quien manifestaròn al Tribunal haber contraído matrimonio, en fecha 18 de Marzo de 2021, Por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Joaquin del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio número 08, Folio 08, año 2021, estableciendo su domicilio conyugal en el Calle Carabobo, casa Nº 1-70, Sector Centro, Municipio San Joaquin del Estado Carabobo. Los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, que durante la vigencia de la unión conyugal NO procrearòn hijos y No existin Bienes Muebles e Inmuebles que Liquidar.
Como se puede observar, mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2022 se le dio ENTRADA, bajo el número 1938-22.
Seguidamente en fecha 26 de Octubre de 2022, se ADMITIÓ y se ordenó la Notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,
Civil E Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la ciudadana YANETH MARIA HERNANDEZ JIMENEZ, supra identificada.
En fecha 01 de Noviembre de 2022, se recibe diligencia del ciudadano Alguacil de este tribunal, dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la practica de la Notificaciòn al Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 02 de Noviembre de 2022, se recibe diligencia del ciudadano Alguacil de este tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificaciòn a la ciudadana YANETH MARIA HERNANDEZ JIMENEZ, supra identificada, asimismo al Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado en fecha 18 de Octubre de 2022, por el ciudadano JULIAN PERNALETE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.016. Asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL CHAVEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo Nº 116.299. En contra de la ciudadana YANETH MARIA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-14.319.111. En consecuencia se Declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 18 de Marzo de 2021, Por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Joaquin del Estado carabobo, según consta en Acta de Matrimonio número 08, Folio 08, del año 2021.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los Dieciseis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
Exp Nº 1938-22
MP/EMBM/
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