DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos CHAIVI LLAMIRA PADRON DE MEDINA y GENEROSO ENRIQUE MEDINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V7.084.951 y V-22.006.881, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada BLANCA CAMARGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 189.106, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 07 de Octubre de 1983, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante la Oficina del Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de Valencia, de la Circunscripción Judic.....