DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA PRETENSION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTENTADA POR LA SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRO DE CONTADORES DE CARABOBO, C.A contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO "CESAR PIPO ARTEAGA" DEL ESTADO CARABOBO. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se condena en COSTAS a la parte recurrente en amparo CENTRO DE CONTADORES DE CARABOBO, C.A, por no resultar maliciosa la pretendida acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA .....