Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la impugnación presentada por la apoderado judicial de la parte demandada PEDRO LUIS RODRIGUEZ, de la experticia complementaria del fallo de fecha 22 de Octubre de 2009, en consecuencia se declara LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo por ir en contra de lo ya decidido, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica que del mimo se hace según disposición del articulo 11 que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se designa como experta contable para fijar el monto definitivo con el tribunal, a la ciudadana DEYCI REYES, inscrita en el C.P.C. bajo el Nº 13.492, quien deberá prestar juramento de.....