Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
El Tribunal visto que la presente transacción no vulnera derechos y normas irrenunciables de la trabajadora HOMOLOGA la misma y le confiere efecto de cosa Juzgada. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena expedir por secretaría dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.