REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 16 de Noviembre de 2006
Asunto: Gp02-S-2006-000795
Parte Actora: MINELBA SEQUERA
Apoderado(s) Actor(es): DANNY LINAREZ MENDOZA
Parte Demandada: JHONSON CONTROLS, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): OMAR FUMERO
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA
Hoy, dieciséis (16) de Noviembre de 2006, siendo las 03:00 pm., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo la actora de autos ciudadana MINELBA SEQUERA, asistida por la abogada TIANA PATRICIA BOLÍVAR, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.651; por la demandada JHONSON CONTROLS, C.A, asistió el abogado OMAR FUMERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.414; en su carácter de apoderado judicial. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar ambas partes comparecientes manifiestan que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional el cual se transcribe a continuación: “MINELBA SEQUERA, titular de la cédula de identidad n° 12.725.876, suficientemente identificado en autos, asistido por la abogado TIANA PATRICA BOLIVAR inscrita en el IPSA bajo el nº 102.651, titular de la cédula de identidad nº 14.079.485, por una parte y por la otra, el abogado OMAR FUMERO DÍAZ, titular de la cédula de identidad n° 7.146.126, inscrito en el IPSA bajo el n° 67.414, en su carácter de apoderado judicial de la empresa 3-A JOHNSON CONTROLS ANDINA, C.A., según consta en autos y exponen: Cursa por ante este Tribunal demanda por calificación de despido hecha por MINELBA SEQUERA a 3-A JOHNSON CONTROLS ANDINA, C.A., con fundamento en la calificación de despido del cual fue objeto el trabajador en fecha 28 de Septiembre de 2006, así como también reclama de la empresa 3-A JOHNSON CONTROLS ANDINA, C.A., el reenganche al cargo que desempeñaba única y exclusivamente para la empresa antes mencionada, así como el pago de los salarios caídos de conformidad con la legislación laboral en Venezuela. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, así como de precaver un litigio eventual o futuro, originados tanto de la acción deducida en este juicio, como de cualquier otro que pudieran suceder en el futuro que sean consecuencia de la relación de trabajo que concluyó en fecha 02 de Octubre de 2006, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: MINELBA SEQUERA, exige de la empresa 3-A JOHNSON CONTROLS ANDINA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con 3-A JOHNSON CONTROLS ANDINA, C.A., concluyó el 27 de Septiembre de 2006. SEGUNDO: Por su parte la empresa 3-A JOHNSON CONTROLS ANDINA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: No obstante los puntos controvertidos en le presente proceso y sin que ello implique el reconocimiento de los hechos y el derecho alegados por el accionante en la solicitud de reenganche y por cuanto a decir del propio accionante satisface la totalidad de sus pretensiones con el objeto de ponerle fin al presente juicio y prevenir o evitar cualquier otro por los mismos conceptos, conexos o relacionados con los mismos, en razón de la relación de trabajo que concluyó en fecha 27 de Septiembre de 2006. La empresa conviene en pagar a MINELBA SEQUERA la cantidad de DIEZ Y SEIS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL UN BOLIVAR CON SESENTA Y NUEVE C (Bs. 16.119.001,69), en cheques Números 00965547; 0085194 y 00966046, de fechas 27 de septiembre de 2006;4 de octubre de 2006 y 16 de noviembre de 2006, respectivamente, emitido por el Banco Mercantil,; por los siguientes conceptos: PAGO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108: 5 días, Bs. 250.740,40; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART. 125: 60 días, Bs. 3.008.884,80; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125: 150 días, Bs. 7.522.212,00; DÍAS ADICIONALES POR AÑO DE SERVICIOS: 16 días, Bs. 802.369,28; CONTRATO DE FIDEICOMISO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108: Bs. 2.400.871,05 UTILIDADES: Bs.: 2.681.577,43. Total asignaciones: Bs. 16.322.892,01. Con las siguientes deducciones: H.C.M.: Bs. 343.763,25; INCE: Bs.13.407,88; L.P.H: Bs. 26.815,77; Acta convenio: Bs. 163.666,67. Total Neto a recibir: Bs. 16.119.001,69. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en la expresada suma de dinero, valga decir, la cantidad de DIEZ Y SEIS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL UN BOLIVAR CON SESENTA Y NUEVE C (Bs. 16.119.001,69), se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato que le pudieran corresponder por concepto de indemnizaciones, prestaciones y cualesquiera otros derechos laborales. La suma a pagar representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción que 3-A JOHNSON CONTROLS ANDINA, C.A., entrega al reclamante MINELBA SEQUERA, en este acto y que recibe a su entera satisfacción. QUINTO: Con el presente pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por MINELBA SEQUERA, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción MINELBA SEQUERA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, MINELBA SEQUERA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de 3-A JOHNSON CONTROLS ANDINA, C.A., con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de MINELBA SEQUERA, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por MINELBA SEQUERA. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
El Tribunal visto que la presente transacción no vulnera derechos y normas irrenunciables de la trabajadora HOMOLOGA la misma y le confiere efecto de cosa Juzgada. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena expedir por secretaría dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LA SECRETARIA;
ABG.- ANTONIETA RAMOS REYNA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
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