En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185–A- del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO DA SILVA SILVA Y YUDITH MARIBEL FARIAS MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.091.796 y V-11.151.281, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día veintisiete (27) de julio del año Mil Novecientos Noventa (1.990), contraído por ante el Registro Civil Parroquia Guaca.....