TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 16 de octubre del 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO DA SILVA SILVA Y YUDITH MARIBEL FARIAS MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.091.796 y V-11.151.281, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SUSANA RIOS, adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 8390.-
Se recibe la presente solicitud de fecha dieciséis de octubre del 2024, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la siguiente dirección: Cancha “Víctor Julio Narváez” Municipio Guacara estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos: LUIS ALBERTO DA SILVA SILVA Y YUDITH MARIBEL FARIAS MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.091.796 y V-11.151.281, respectivamente. Asistido por el Abogado SUSANA RIOS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Se le da entrada a la presente solicitud y se admite, se deja constancia que se omite la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según Acta N° 348 levantada en esta misma fecha.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185–A- del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO DA SILVA SILVA Y YUDITH MARIBEL FARIAS MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.091.796 y V-11.151.281, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día veintisiete (27) de julio del año Mil Novecientos Noventa (1.990), contraído por ante el Registro Civil Parroquia Guacara Municipio Guacara, Estado Carabobo.
No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
Manifestaron los solicitantes no haber procreado hijos.
Alegan que desde el día 15 de febrero del año 1991 se encuentran separados de hecho y no han cohabitado el hogar común.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Dieciséis (16) días del mes de octubre del Año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
ABG.MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8390.-
YF/MNMS.-
Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo.
Correo electrónico:juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.comTeléfonos: 0412-1752564 / 04163368693
|