En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Mbarara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 07 del la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia, DECLINA la competencia para seguir conociendo en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. A quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS .....