PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los ordinales 4º, 5º y 6º del articulo 340 ejusdem, opuesta por el abogado en ejercicio JOSE SARMIENTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.876.059, apoderado judicial del demandado de actas, ciudadano DANIEL ENRIQUE OCHOA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.525.405 y de este domicilio.
TERCERO: NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, alguno respecto a LA FALTA DE CUALIDAD O INTERES DEL ACTOR, prevista en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el abogado JOSÉ SARMIENTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.876.059, apoderado judicial del demandado de actas, ciudadano DANIEL ENRIQUE OCHOA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.525.405; en virtud a .....