En fuerza de las consideraciones que preceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara procedente la oposición planteada por la ciudadana LISBETH AUXILIADORA OROPEZA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.234.072, debidamente asistida por el abogado de libre ejercicio JUAN ASCANIO, I.P.S.A. Nº 110.953, respecto de la medida cautelar decretada mediante sentencia de fecha 08 de agosto del año 2017, a través de la cual se suspendieron los efectos de la Providencia Administrativa Nº 0174-2013, de fecha 27-06-2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga de los Municipios Valencia, Naguanagua y San Diego, Parroquias San Blas, San José, Rafael Urdaneta y Catedral del Estado Carabobo.