Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO ESCALONA ESTRADA, contra la Sociedad CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), Gerencia Planta Centro, ambas partes plenamente identificadas en autos.
En acatamiento con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, que por aplicación analógica se hace de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consúltese la presente decisión con la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase inmediatame.....