DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE, la demanda por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por las ciudadanas MARIA ALEXA AVILA y NUVIA FLOR AVILA DE ANGOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.100.949 y V-7.100.950 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado RUBBER SEQUERA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 192.254, en contra del ciudadano EVARISTO BLANCO mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.064.703 de este domicilio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador de sentencia llevado por Tribunal.
Dada, firmada y .....