Primero: Se declara con lugar la admisión de los hechos, hecha por el acusado
Segundo: Se CONDENA al acusado: SÁNCHEZ RIVERO ALIRIO JOSÉ,, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 23 años de edad, nacido el 03-07-1987, soltero, de profesión u oficio: obrero; Titular de la cedula de Identidad Nº: 18.343.919, hijo de: José León Sánchez y de Elizabeth Rivero (f), residenciado en: Avenida principal de San José Callejón Nº: 09, casa de color rosada; antes de llegar al callejón queda la bodega del señor Luis, Barrio San José Puerto Cabello Estado Carabobo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ROBERTO ENRIQUE ÁLVAREZ.
Tercero: Se condena al pago de las penas accesorias, de conformidad al articulo 16 del Código Penal venezolano y se exime del pago de las Costas Procesales, por su pre.....