IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Que la ciudadana JAIMAR NACARI ORNELA CAMPEROS, (sin ser abogada, sin poseer facultades expresas de representación judicial), actúa en representación de sus hermanos, ciudadanos WENDY HASKELT ORNELA CAMPEROS, ASTRID CAROLINA ORNELA CAMPEROS, BARBARA ISABEL ORNELA CAMPEROS y RUBEN ALBERTO ORNELA CAMPEROS, incurrió en una manifiesta falta de capacidad de postulación y de facultad de representación judicial de sus hermanos, siendo un vicio que acarrea la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso, siendo a todo evento un acto insubsanable, como lo sostiene el contenido de los anteriores fallos emitidos por la Sala Constitucional. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia de.....